Es unica exclusivamente para los trabajadores inscritos en el I.M.S.S. Antes del 1° de Julio-1997, es decir, son las personas que les corresponde pensionarse por la Ley de 1973.
Por lo general dejamos el tema de nuestra pension, ya sea por cesantía (60 años) o vejez (65 años) hasta el final, ya sea por falta de informaci6n o desconocimiento, creemos que todo estará listo y correcto para cuando vayamos al I.M.S.S. La realidad es otra y tarde o temprano, os tenemos que enfrentar con nuestro tramite y por cierto es una sola vez.
Son 3 Factores fundamentales. para obtener una pensión con la Ley 1973:
- Es el promedio salarial de nuestras últimas 250
semanas cotizadas (4 años y 10 meses) Articulo 167 Ley 1973.
- Por los años de cotizar
al I.M.S.S. Articulo 169 Ley 1973 La cantidad de semanas que mejor califica la pensi6n
es de 2000, o 2100 semanas un
equivalente en años de 40.41 años de cotizar, es decir, 100°/o de pensi6n.
Clara que el mínimo son 500 semanas para pensionarse, pero es el mínimo es
decir una grandiosa pensi6n mínima.
-
Por la edad de Retiro. Articulo 171, Ley 1973
Edad (anos) |
First |
% |
60 |
Cesantía |
75% |
61 |
Cesantía |
80% |
62 |
Cesantía |
85% |
63 |
Cesantía |
90% |
64 |
Cesantía |
95% |
65 |
Vejez |
100% |
Nota: Se aumentará un año a los cumplidos, cuando la edad los exceda en 6 meses (Último párrafo del artículo 171, Ley del 1973). Estos 3 factores son la clave para conseguir una pensi6n digna siempre y cuando se hagan los movimientos a tiempo y temprano, desgraciadamente es todo lo contrario.
Por ello se necesita el apoyo de un experto o experta en el área de seguridad social, en la rama de pensiones, porque hay que combinar estas 3 claves con otros parámetros hacer corridas financieras, saber el costo-beneficio, cuanto voy a invertir y conseguir, en qué momento iniciar la modalidad 40 y cuando terminarla, conocer los incrementos hasta el año 2030.
Dependiendo de cada caso. le puedo afirmar y
garantizar
"Que los beneficios directos se convierten en
una oportunidad de un buen negocio"